Actualidad jurídica

Predeterminación de responsabilidades

Es el acto por el cual la CGE presume responsabilidad de un servidor público por las acciones u omisiones en el ejercicio del puesto. La predeterminación de responsabilidades implica la identificación individual de las acciones u omisiones en las que hubieren incurrido los sujetos de control que, como resultado del cumplimiento o no de sus obligaciones, podrían generar. Se establecen una vez que se ha aprobado el informe de auditoría y/o examen especial.

Determinación de responsabilidades

Es el acto a través del cual la CGE establece responsabilidad de un servidor público por acciones u omisiones en el ejercicio del puesto. La determinación de responsabilidades implica la clara identificación individual de las acciones u omisiones en las que incurrió el sujeto de control, a través de la correspondiente resolución administrativa, resultado del informe de auditoría y/o examen especial debidamente aprobado.

Tipos de responsabilidades que determina la Contraloría General del Estado (CGE)

La Contraloría General del Estado tiene potestad propia para determinar tres tipos de responsabilidades:

  1. Responsabilidades administrativas
  2. Responsabilidades civiles culposas
  3. Indicios de responsabilidad penal

Caducidad del organismo de control para pronunciarse

La caducidad es una figura jurídica basada en un tiempo determinado en el que produce la extinción de una cosa o un derecho. En este sentido, cabe indicar que por el transcurso de cierto tiempo (término o plazo) se pierde la facultad jurídica para que un organismo u órgano pueda decidir sobre lo que ha sido sometido a su conocimiento y/o pronunciamiento.

El artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado señala que:

“… la facultad de la Contraloría General del Estado para pronunciarse sobre las actividades de las instituciones del Estado, y los actos de las personas sujetas a esta Ley, así como para determinar responsabilidades, caducará en siete años contados desde la fecha en que se hubieren realizado dichas actividades o actos”

Los artículos 26 y 56 de la LOCGE establecen dos variables de caducidad:

a) Caducidad de emisión.- Que es la caducidad para la emisión de informes de auditoría y su aprobación:

“… Informes de auditoría y su aprobación.- Los informes de auditoría gubernamental, en sus diferentes clases y modalidades, tendrán el contenido que establezcan las normas de auditoría y más regulaciones de esta Ley, incluyendo la opinión de los auditores, cuando corresponda, y la referencia al período examinado. Estos informes serán tramitados desde la emisión de la orden de trabajo de la auditoría, hasta la aprobación del informe en el término máximo de ciento ochenta días improrrogables. Los informes, luego de suscritos por el director de la unidad administrativa pertinente, serán aprobados por el Contralor General o su delegado en el término máximo de treinta días improrrogables y serán enviados a las máximas autoridades de las instituciones del Estado examinadas de manera inmediata”.

Es importante mencionar que, como indica la norma ut supra, los informes de auditoría en sus diversas clases deben emitirse en 180 días hábiles, tiempo en el cual deberán ser aprobados. La autoridad de control tiene 30 días hábiles impostergables dentro de estos 180 días para aprobar los informes.

La falta de aprobación del informe en esos 180 días, hace que el órgano de control pierda competencia para pronunciarse.

b) Caducidad de resolución.- La caducidad para expedir la resolución de determinación de responsabilidad civil culposa:

El artículo 56 de la LOCGE dispone

“… Contenido de las resoluciones y plazo para expedirlas.- La resolución respecto de la determinación de responsabilidad civil culposa se expedirá dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde el día hábil siguiente al de la notificación de la predeterminación. Si la determinación de la responsabilidad civil culposa incluyere responsables solidarios, el plazo anterior se contará desde la última fecha de la notificación. La resolución original confirmará o desvanecerá total o parcialmente la predeterminación de responsabilidad civil culposa, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en esta Ley, y en el reglamento que para el efecto dicte el Contralor General».

De lo dicho ut supra, la resolución de determinación de responsabilidad civil culposa se emitirá dentro del plazo de 180 días, contado desde el día hábil siguiente al de la notificación de la predeterminación.

Si ello no ocurre, caduca la facultad del órgano de control para hacerlo.

El artículo 72 de la misma Ley, dispone:

“Declaratoria de la caducidad.- En todos los casos, la caducidad será declarada de oficio o a petición de parte, por el Contralor General o por los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, según se hubiere presentado el reclamo como acción o como excepción”

Es decir, que la Contraloría debería declarar la caducidad, sin embargo, el organismo no lo hace y en la mayoría de casos (por no decir todos) hay que reclamar ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo.

Caducidad contemplada en el Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado

El Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en su artículo 56 literal a) implica la:

  1. Caducidad en pronunciamiento sobre responsabilidades administrativas:

Señala el literal a):

“… Para las sanciones de destitución o de multa o de ambas a la vez será notificado el empleado sobre la o las desviaciones detectadas; habrá el plazo improrrogable de hasta 30 días, para que ejerza su defensa; la Contraloría establecerá su resolución dentro del plazo de 60 días y el auditado podrá acudir al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de 30 días, contados desde el día siguiente al de la notificación con la resolución que hubiere desechado la impugnación y confirmado la sanción de destitución o de multa o de ambas a la vez, conforme lo previsto en el artículo 49 que concuerda, en cuanto a la ejecutoria de las resoluciones, con el artículo 58 y con el inciso tercero del artículo 63 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado»

El literal b) del mismo artículo implica la:

  1. Caducidad en pronunciamiento sobre responsabilidades civiles culposas (caducidad de emisión y caducidad de resolución contempladas en la LOCGE)

Dice el literal b) y c):

“… La responsabilidad civil culposa una vez notificada tendrá el plazo de 60 días para impugnar la glosa; la Contraloría General expedirá la resolución dentro del plazo de 180 días, conforme lo dispuesto en los artículos 53, numeral 1 y 56 de la Ley de la Contraloría General; se podrá proponer el recurso de revisión dentro del plazo de 60 días; la Contraloría General en el plazo de 30 días resolverá el otorgamiento o negativa del recurso, y en el supuesto de ser calificado favorablemente dicho recurso y con base a los fundamentos y pruebas que se presenten, la Contraloría General dictará su fallo dentro del plazo de 60 días confirmando o revocando la resolución original, objeto del recurso. También habrá derecho a la acción contencioso administrativa, dentro del término de 60 días de haberse fallado dicho recurso de revisión y por tanto, una vez agotada totalmente la fase administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. El recurso de revisión no constituye requisito previo para impugnar la resolución de la Contraloría que haya confirmado total o parcialmente la glosa;

c. En el caso de órdenes de reintegro, y conforme lo dispuesto en el artículo 53, numeral 2 de la Ley de la Contraloría y una vez notificada la orden de reintegro al implicado, éste tendrá el plazo improrrogable de 90 días para cumplir con la orden de reintegro o para pedir la reconsideración de dicha orden de reintegro. La Contraloría General resolverá la petición de reconsideración en el plazo de 30 días contados a partir de la recepción de la misma y su resolución será definitiva en la fase administrativa, pero podrá impugnarse en la vía contencioso administrativa; y, d. Los indicios de responsabilidad penal se tramitarán conforme lo dispuesto en los artículos 65 al 68 y artículo 73 de la Ley de la Contraloría. Para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios dispuestos por los tribunales o jueces de lo Penal, la Contraloría General del Estado requerirá a las judicaturas competentes que remitan copia certificada de las sentencias y liquidaciones respectivas y vigilará que tales pronunciamientos se ejecuten de manera efectiva”.

Es necesario considerar que esta normativa debe estar acorde a las disposiciones de la Carta Política del Estado. El término para acudir a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo es de 90 días actualmente.

Efecto de las resoluciones expedidas por el organismo de control en caso de caducidad

La falta de competencia del organismo de control para pronunciarse produce nulidad absoluta del acto administrativo emitido fuera de tiempo, sea que haya establecido una responsabilidad administrativa, glosa, etc.

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